Fuente: Diario de Almería
La Capitanía Marítima de Almería, dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha iniciado un expediente administrativo sancionador a una moto náutica que accedió al recinto portuario comercial de Carboneras e interfirió, generando peligro, en la maniobra de atraque de un buque mercante. La sanción podría oscilar entre los 12.000 y los 15.000 euros.
El día 19 de julio la Capitanía Marítima de Almería recibió un informe, elaborado por parte del práctico de guardia en Carboneras, en el que relataba una serie de infracciones cometidas por una moto náutica que había accedido al recinto portuario comercial durante la maniobra de atraque del buque cementero “GRIT CEMENT” estorbándola gravemente y generando una situación de peligro.
La Capitanía Marítima de Almería, dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha iniciado un expediente administrativo sancionador a una moto náutica que accedió al recinto portuario comercial de Carboneras e interfirió, generando peligro, en la maniobra de atraque de un buque mercante. La sanción podría oscilar entre los 12.000 y los 15.000 euros.
El día 19 de julio la Capitanía Marítima de Almería recibió un informe, elaborado por parte del práctico de guardia en Carboneras, en el que relataba una serie de infracciones cometidas por una moto náutica que había accedido al recinto portuario comercial durante la maniobra de atraque del buque cementero “GRIT CEMENT” estorbándola gravemente y generando una situación de peligro.
Esta es la primera vez que se produce un incidente de estas características en el entorno de la Capitanía Marítima de Almería en la que, solo en seis años, se ha incrementado en más de un 90% el número de matriculaciones de motos de agua, pasando de 724 en 2020 a 1384 en junio de este año.
Las infracciones cometidas están consideradas graves, según la normativa vigente, ya que una moto náutica no puede navegar en el interior de un recinto portuario y debe mantener, además, una distancia de, al menos, 50 metros de otra moto náutica, artefacto flotante, buque o embarcación.
También es sancionable que la moto realice maniobras peligrosas para las circunstancias de la zona y para las condiciones reinantes en la misma, creando un riesgo para la navegación y para la vida humana en la mar. Asimismo, la acción consistente en estorbar el tránsito de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales vulnera lo establecido en las normas para prevenir los abordajes.
Ahora, la Dirección General de la Marina Mercante dispone de 12 meses para resolver este expediente.