Fuente: Europa Sur
La Capitanía Marítima de Algeciras ha abierto 142 expedientes sancionadores relacionados con la náutica de recreo en lo que va de 2026, según los datos facilitados a Europa Sur por la entidad. La cifra incluye las infracciones cometidas tanto por embarcaciones de recreo como por usuarios de motos de agua y confirma el elevado volumen de actividad sancionadora que concentra esta entidad, que regula el uso del ámbito marítimo desde Punta Camarinal (Tarifa) a Punta Chullera (en la linde entre las provincias de Cádiz y Málaga).
Algeciras es, además, la Capitanía Marítima de España que tramita un mayor número de expedientes sancionadores. Durante 2025 inició 221 expedientes por infracciones graves.
Parte de estos expedientes, aunque no cuantificados sobre el total, están relacionados con prácticas como el fondeo en zonas protegidas como La Ballenera y Cala Arenas, en Algeciras. Durante el pasado mes de agosto, especialmente durante los fines de semana, numerosas embarcaciones se concentraron en la zona pese a ser una actividad no permitida por tratarse de un entorno amparado por el Parque Natural del Estrecho.
Sobre estos episiodios, ante los cuales Capitanía reforzó la vigilancia, la entidad subraya que la apertura de un expediente no se produce de forma automática tras la presentación de una denuncia. Las denuncias llegan a la Capitanía Marítima y sus servicios deben analizarlas previamente para determinar si existen motivos para iniciar un procedimiento sancionador y qué actuaciones corresponden en cada caso.
Motos de agua
La Capitanía Marítima recuerda asimismo las condiciones que deben cumplir las motos de agua para evitar situaciones de riesgo con bañistas, buzos y otras embarcaciones. Especialmente en un contexto en el que la meteorología invita al uso de las playas pero ya no permanecen activos los dispositivos de socorrismo por parte de los ayuntamientos.
Estos vehículos deben mantener una distancia mínima de 50 metros respecto de bañistas, buzos y otras embarcaciones y navegar a más de 200 metros de las boyas que delimitan las zonas de baño en las playas. En las restantes zonas de navegación deben mantenerse a más de 300 metros de la costa u orilla.
La normativa también impide que las motos de agua varen o accedan al mar directamente desde las playas, salvo que lo hagan a través de canales debidamente balizados y siguiendo su prolongación hacia mar abierto.