Fuente: Málaga hoy
Las embarcaciones, como pueden ser las motos de aguas, así como los artefactos flotantes, tienen prohibido navegar por las zonas exclusivas de baño en las playas de Málaga. Tampoco pueden estar varados fuera de las zonas balizadas o destinadas a este fin, normas que deben sus ocupantes si no quieren ser sancionados.
La ordenanza municipal de uso y disfrute de playas de la ciudad recoge que aquellas embarcaciones que no respeten estas indicaciones, pueden enfrentarse a multas de 3.000 euros. Aunque esta puede llegar hasta las seis cifras, pues según recoge la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante, la sanción por ir en contra de la seguridad marítima puede ascender a los 180.000 euros.
La ordenanza municipal, en su artículo 11, recoge que tanto el lanzamiento como varada de las embarcaciones se tendrá que realizar en los canales debidamente balizados, y a una velocidad muy reducida, a 3 nudos como máximo.
La normativa recoge que en aquellos tramos de costa que no estén balizados, se entenderá que "esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa". La ordenanza especifica que dentro de esta zona no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, salvo causa de fuerza mayor o salvamento
En el lado contrario, en esta normativa también queda estipulado que está prohibido el baño en aquellas zonas dedicadas a que las embarcaciones varen.
La varada o permanencia de las embarcaciones fuera de las zonas balizadas están consideradas una infracción grave. Y la multa por este tipo de sanciones van de los 300 a los 3.000 euros.