Las motos de agua no podrán circular por aguas del Parque Natural Cabo de Gata

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Las motos de agua no podrán circular por aguas del Parque Natural Cabo de Gata
Las motos de agua no podrán circular por aguas del Parque Natural Cabo de Gata

Fuente: Junta de Andalucía

La Junta de Andalucia ultima la próxima publicación en el BOJA de la resolución por la que se restringe el uso de motos de agua en las 12.000 hectáreas de superficie marina del Parque Natural, correspondientes con una franja de una milla náutica de anchura (1.852 metros).

Con esta medida, el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar se unirá a otros espacios protegidos andaluces cuya regulación prohíbe el uso de este tipo de embarcaciones, como el Paraje Natural de Maro-Cerro Gordo en el límite entre Málaga y Granada.

En palabras del delegado de Sostenibilidad y Medio Ambiente en la provincia, Manuel de la Torre, “creemos que el litoral del Parque Natural no es el espacio apropiado para las motos de agua. La contaminación acústica que generan impacta sobre la fauna y molesta también a los visitantes que buscan un espacio de máxima calidad ambiental, y la elevada velocidad que alcanzan supone un riesgo de colisiones con ejemplares de especies que nadan en la superficie y puede afectar a la seguridad de los usuarios del litoral”.  

En 2017 se establecieron los criterios de regulación para actividades de turismo activo en el medio marino y se incorporó la necesidad de autorización durante el periodo estival para la actividad recreativa realizada por grupos de piraguas en número superior a cinco. Posteriormente, en 2018 se acordó la regulación de la actividad de rutas turísticas mediante embarcación a motor a través del sistema de licitaciones dentro de los servicios de temporada de los municipios. Desde el año 2021, y con el objetivo de conservación de los hábitats litorales y marinos protegidos y salvaguardar la seguridad de los visitantes durante el periodo estival, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente viene realizando el balizamiento de once playas naturales con más de un centenar de boyas para hacer efectiva la restricción con carácter temporal del acceso de embarcaciones a vela o motor.

En los últimos años se ha observado un incremento de la navegación recreativa particular de motos acuáticas en el Parque Natural, constatándose su presencia a pocos metros de la línea de costa en playas naturales y zonas de Reserva Integral, así como el varado de las mismas en dichas playas sin respetar los distintos usos del dominio público marítimo terrestre que confluyen durante el periodo estival. 

La elevada velocidad con la que discurren dentro de la milla náutica protegida, la contaminación que generan y, en muchos casos, la imprudencia al acercarse a las zonas de baño no balizadas, acarrean consecuencias negativas sobre el medio natural, suponen un riesgo de disminución del valor ecológico, paisajístico y geológico del espacio protegido y una amenaza sobre la libre, pública y gratuita utilización del dominio público marítimo-terrestre por parte de todos los usuarios. Se ha constatado que estas agrupaciones de motos acuáticas organizadas con carácter recreativo o comercial navegan a través de las reservas integrales de máxima protección a velocidades superiores a las establecidas en los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural, llegando incluso a desembarcar en calas en las que no está permitido el acceso a través de cualquier tipo de embarcación.

En conjunto, se observa que en los últimos años la navegación de motos acuáticas ha proliferado dentro de la milla náutica protegida, habiendo podido trasladarse la presión hacia calas o playas naturales no balizadas, hacia zonas de reserva integral marina de especial fragilidad y hacia formaciones de cuevas marinas de difícil acceso. Las dimensiones de este tipo de embarcación, elevados límites de velocidad de navegación y su facilidad para navegar hacia pequeños enclaves litorales, inaccesibles para otro tipo de embarcaciones recreativas, hacen necesario adoptar nuevas medidas de ordenación capaces de proteger los valores litorales y marinos que justificaron la declaración de este Parque Natural como el primer espacio marítimo terrestre protegido de Andalucía.

 

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