Fuente: eldiario.es
La temporada alta en Eivissa deja imágenes como esta en la zona turística de ocio de Platja d’en Bossa: la espuma que crean grupos de motos de agua muy cerca de la costa, donde bañistas observan las altas velocidades que alcanzan en un litoral cada vez más saturado. Entre las actividades náuticas que se desarrollan en la playa, rodeada de hoteles y negocios turísticos, hay algunas legales y otras que no lo son, lo que ha desatado la polémica este verano.
Negocios dedicados al alquiler de motos de agua y otras actividades recreativas de esta área del término municipal de Sant Josep entregada al turismo —donde se encuentran las famosas discotecas Ushuaïa y Hï— han advertido de la creciente saturación y de la carencia de control sobre estos operadores, lo que les hace temer un incremento en la falta de seguridad marítima. Propietarios de estas empresas se han remitido a la administración local para denunciar el intrusismo en el sector por parte de compañías que, a pesar de ser legales, no cuentan con licencia para alquilar este tipo de vehículos acuáticos.
Una de estas operadoras es SUN Supermercado Náutico, que ofrece a pie de playa excursiones en paddle surf o el banana boat —para las que sí tiene permiso—, pero además motos que amarra en boyas cercanas a la orilla. Al aproximarse los periodistas, un trabajador se acerca con premura para advertir que no se puede fotografiar a los clientes que están utilizando las motocicletas, creando tráfico demasiado cerca del espacio delimitado para el baño. “Hemos expresado nuestra preocupación a varios agentes —de la Guardia Civil— sobre las motos acuáticas que operan dentro de nuestros circuitos autorizados y que se alquilan en lugares que consideramos ilegales”, explica uno de los propietarios de estos negocios a elDiario.es, quien asegura que ellos sí están sometidos periódicamente a inspecciones.
Además de dirigirse al Consistorio para informar de la situación, se han comunicado con la Patrulla Fiscal y de Fronteras (Pafif) de la Guardia Civil y la Policía Local de Sant Josep. Aunque el instituto armado explica que de momento no hay registrada ninguna denuncia por estas actividades, sí tienen constancia de las mismas. Por su parte, la compañía acusada de las irregularidades, con la que se ha puesto en contacto este diario vía correo electrónico, no ha respondido en el momento en que se publica este reportaje.
El dueño de esta misma empresa consultó a las fuerzas de seguridad el pasado 1 de agosto si se estaban realizando inspecciones al respecto. Pero, a día de hoy, los operadores ‘pirata’ siguen actuando en Platja d’en Bossa, lamenta el propietario, de origen belga, quien adquirió la compañía de actividades acuáticas a un ibicenco la pasada temporada de 2025.
Continúa, por lo tanto, la “preocupación” en la zona por el intrusismo en el sector, así como los accidentes náuticos que puede involucrar la falta de supervisión sobre el arrendamiento de las motos acuáticas ilegales y sin seguro.
Para manejar estos vehículos solo se necesita el título —la licencia de navegación básica para gobernar ciertas embarcaciones de recreo—, sin que se enseñe durante el curso para obtenerlo a manejarlas. “Puedes llevar una sin experiencia”, explica un residente que hace un par de años se sacó el permiso y suele alquilar este tipo de vehículos por ocio a lo largo del verano. “El problema es que la gente no es consciente de lo peligroso que puede llegar ser”, añade.
El ibicenco cuenta que una familiar cercana sufrió, en la década de los 2000, un accidente con una moto acuática que la arrolló mientras se estaba bañando en Caló des Moro (Sant Antoni). Se quedó inconsciente en el mar y sufrió graves heridas en uno de los brazos, por lo que tuvo que ser trasladada en ambulancia al hospital y ser sometida a una operación.
El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, que regula las medidas de seguridad y el alquiler de motos náuticas, establece que las empresas que alquilan motos por horas o fracciones deben disponer de los permisos administrativos correspondientes y de autorización de funcionamiento de la Capitanía Marítima. Además, la norma establece requisitos concretos para las empresas: instalaciones adecuadas, medios para trasladar a los arrendatarios, zonas autorizadas para fondeo o plataformas, entre otros. Por ejemplo, especifica que las motos de alquiler no pueden estar varadas o estacionadas en la playa.
En Balears existe además la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que establece el régimen sancionador para los centros de arrendamiento de motos náuticas. La norma considera infracción que los centros de arrendamiento de estos vehículos acuáticos desarrollen su actividad sin haber presentado la declaración responsable, comunicación previa o sin disponer de la autorización correspondiente, cuando esta sea necesaria. También contempla como infracciones operar sin el seguro de responsabilidad civil exigido, trabajar sin el responsable técnico o incumpliendo los requisitos de titulación o alquilar motos por días a personas que no tengan la titulación necesaria para gobernarlas.
Desde el Ayuntamiento de Sant Josep aclaran que la competencia municipal en el ámbito marítimo es limitada —depende de Costas— y aseguran que ya han trasladado a las administraciones competentes los supuestos casos detectados para que lleven a cabo las actuaciones que correspondan.
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